CÓDIGO
CONDUCIENDO
I. Introducción
El Código de Conducta establece todos los principios, normas y valores en materia de ética profesional que deben ser reconocidos y adoptados por todos los empleados que trabajan en la empresa Actour Lda, sin perjuicio de otras normas de conducta. El Código de Conducta también constituye una referencia para el público sobre las normas de conducta de la empresa en sus relaciones con terceros, con el fin de fomentar la creación de un clima de confianza entre la empresa y todas las partes interesadas.
El respeto mutuo por la dignidad en todos los niveles del lugar de trabajo es una de las características fundamentales de las organizaciones exitosas. Por eso son inaceptables comportamientos inapropiados como el acoso y la violencia. Consideran que es de interés mutuo para la empresa Actour Lda y sus trabajadores intervenir para corregir situaciones menos apropiadas, que podrían causar graves consecuencias sociales y económicas.
II. Objetivo
Los objetivos de este acuerdo son los siguientes:
Aumentar la conciencia y la comprensión de los empleadores, los trabajadores y sus representantes respecto de estas cuestiones;
Proporcionar a los empleadores, los trabajadores y sus representantes en todos los niveles un marco activo para identificar, prevenir y gestionar los problemas en el lugar de trabajo.
Capítulo I
Artículo 1 - Ámbito de aplicación
1. Este Código de Conducta se aplica a todos los empleados de la empresa Actour Lda, es decir a todas las personas que trabajan en Actour, incluidos el director, los trabajadores y los colaboradores.
2. La aplicación de este Código de Conducta y su cumplimiento no impiden ni eximen la aplicación de otras normas de conducta o ética, de fuente legal o de cualquier otra naturaleza, aplicables a determinadas funciones, actividades o grupos profesionales.
Capítulo II
Artículo 2 - Principios generales
1. En el ejercicio de sus actividades, funciones y competencias, los empleados de Actour deberán actuar con el objetivo de perseguir los intereses de la empresa y respetando los principios de legalidad, buena fe, responsabilidad, transparencia, lealtad, integridad, profesionalidad y confidencialidad. teniendo en cuenta la misión y las políticas de calidad, medio ambiente y seguridad vigentes dentro de Actour.
2. Los principios a que se refiere el punto anterior deberán respetarse especialmente en las relaciones con los organismos reguladores y de supervisión, los clientes, los proveedores, los prestadores de servicios, los medios de comunicación, las entidades públicas y privadas, el público en general y en las relaciones internas entre los empleados de la Actour. compañía.
Artículo 3 - Igualdad de trato y no discriminación
1. Los empleados de Actour no deben adoptar comportamientos discriminatorios, en particular por motivos de raza, género, edad, discapacidad física, orientación sexual, opiniones políticas o creencias religiosas.
2. Actour y sus empleados orientarán su actuación según los más altos estándares de integridad y dignidad individual, y denunciarán cualquier práctica que contradiga lo dispuesto en el apartado anterior.
Artículo 4 - Diligencia, eficiencia y responsabilidad
1. Los empleados de Actour deberán cumplir siempre con celo, eficacia y responsabilidad las responsabilidades y tareas que les sean encomendadas en el ejercicio de sus funciones.
2. El desempeño de los empleados de Actour deberá evaluarse sobre la base del mérito y de los resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones, teniendo en cuenta el cumplimiento de sus tareas.
Capítulo III
Relaciones con el mundo exterior
Artículo 5 - Información y confidencialidad
1. Los empleados de Actour están obligados a guardar absoluto secreto y a reservar al exterior toda información de la que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que, por su naturaleza, pueda afectar a la imagen, los intereses o los negocios de Actour, especialmente cuando son de carácter confidencial.
2. El número anterior incluye, en particular, datos personales o informáticos considerados confidenciales, información sobre oportunidades comerciales o temas de actualidad, información sobre habilidades técnicas, métodos de trabajo y gestión de proyectos desarrollados por Actour, así como información relativa a cualquier proyecto completado o en desarrollo. , cuyo conocimiento se limita a los empleados de Actour en el ejercicio de sus funciones o en virtud de ellas.
3. Salvo mandato, los empleados de Actour deben abstenerse de realizar declaraciones públicas, por iniciativa propia o a petición de terceros, en particular cuando puedan comprometer la imagen de Actour, en particular mediante el uso de las redes sociales.
Artículo 6 - Relaciones profesionales
1. Sin perjuicio de las disposiciones relativas al ejercicio de determinadas funciones o cargos sociales y sin autorización previa de la Administración/Dirección, ningún empleado de Actour podrá ejercer actividad profesional en una entidad ajena a Actour, cuando su ejercicio interfiera con el cumplimiento de sus funciones. como empleados de Actour, o en entidades cuyo objeto social o actividad pueda entrar en conflicto, interferir o dañar los intereses y actividades de Actour.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los empleados de Actour deberán participar en la administración/dirección de la sociedad Actour en la que ejercerán efectivamente funciones, en el ejercicio de otras actividades profesionales y en cualquier situación de impedimento o incompatibilidad laboral. con el ejercicio de sus deberes, funciones en un momento determinado.
Artículo 7 - Obligación de lealtad, independencia y responsabilidad
1. Los empleados de Actour deberán asumir un compromiso de lealtad hacia ella, esforzándose por salvaguardar su prioridad, su prestigio y su imagen en todas las situaciones, satisfechos con la verticalidad, imparcialidad, compromiso y objetividad en el análisis de las decisiones tomadas en nombre de Actour.
2. En el ejercicio de sus funciones y competencias, los empleados de Actour deberán tener siempre presentes sus intereses, participando con imparcialidad y ética profesional, absteniéndose de conductas tendientes a favorecer a terceros en razón de sus propios intereses o los de estos terceros y basando su decisiones con los más altos estándares de seriedad, integridad y transparencia.
3. Los empleados de Actour deberán respetar estrictamente los límites de las responsabilidades derivadas de las funciones que desempeñan, utilizando los medios que se hayan puesto a su disposición exclusivamente en el marco y a los efectos del desempeño de sus funciones.
Artículo 8 - Competencia
Actour respetará las reglas del mercado, promoviendo la competencia leal y evitando adoptar prácticas que restrinjan la competencia.
Artículo 9 - Cumplimiento de la legislación
1. El actor deberá respetar escrupulosamente y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias aplicables a sus actividades.
2. Los empleados de Actour no deberán, en nombre de la empresa y en el ejercicio de su actividad, infringir la ley general y la normativa específica aplicable.
Artículo 10 - Conflicto de intereses
Los empleados de Actour que, en el ejercicio de sus funciones y facultades, sean llamados a intervenir en procesos o decisiones en los que estén o puedan estar en juego intereses económicos o de otro tipo del empleado o de personas o entidades vinculadas a ellos, deberán informar a Actour. en el que efectivamente desarrolle su actividad profesional de la existencia de dichas relaciones y abstenerse de participar en la toma de decisiones al respecto.
Artículo 11 - Relaciones con terceros
1. Los empleados de Actour no deben aceptar ni realizar pagos ni actuar de manera que favorezcan sus intereses o los de terceros con clientes o proveedores, y están prohibidas todas las prácticas corruptas, en cualquier forma.
2. Los empleados de Actour deberán negarse a obtener o proporcionar información por medios ilegales.
3. Las ofertas a terceros no deberán realizarse personalmente y los empleados deberán seguir el procedimiento que establezca Actour al efecto.
4. Las ofertas de terceros deben rechazarse si se sospecha que pretenden alcanzar objetivos contrarios a las disposiciones del presente Código de conducta, en particular cuando constituyan esfuerzos para influir en Actour o en el empleado en particular.
Artículo 12 - Relaciones con las autoridades reguladoras y de supervisión
Actour, a través de los empleados designados, prestará a las autoridades reguladoras y de supervisión toda la colaboración solicitada o que resulte útil o necesaria, no adoptando ninguna conducta que pueda obstaculizar el ejercicio de las competencias específicas de dichas entidades.
Artículo 13 - Relaciones con proveedores
1. Los empleados de Actour deberán actuar de forma que permitan el cumplimiento de los compromisos adquiridos con los prestadores de servicios y les exijan el cumplimiento íntegro de sus obligaciones, así como de las buenas prácticas y normas propias de la actividad de que se trate, teniendo en cuenta en cuenta el funcionamiento normal del mercado.
2. La elección de los proveedores deberá realizarse sobre la base de criterios imparciales y transparentes, sin conceder privilegios ni favoritismos y evitando, en la medida de lo posible, situaciones de exclusividad.
3. El actor debe presentar que, para la selección de proveedores y para la discusión de servicios, no sólo se deben tener en cuenta los indicadores económico-financieros, las condiciones comerciales y la calidad de los productos o servicios, sino también el comportamiento ético del proveedor, es decir cumplimiento de este Código de Conducta.
4. Los empleados de Actour deberán sensibilizar a los proveedores y prestadores de servicios sobre el respeto de los principios éticos coherentes con los contenidos en este Código de Conducta.
Artículo 14 - Relaciones con los clientes
1. El actor deberá garantizar la igualdad de trato y la no discriminación injustificada de todos los clientes.
2. El actor deberá mantener un alto nivel de competencia técnica, prestar un servicio de calidad y actuar con eficiencia, diligencia y neutralidad.
3. En el trato con los clientes, los empleados de Actour deben mantener estándares adecuados de corrección, civismo y afabilidad.
Artículo 15 - Relaciones con la comunicación social
1. La información facilitada a los medios de comunicación o contenida en la publicidad deberá ser informativa y veraz, respetando los parámetros culturales y éticos de la comunidad.
2. La información a que se refiere el punto 1 de este artículo deberá contribuir a dar a Actour una imagen de dignidad y crear valor para la empresa.
Artículo 16 - Relaciones con la Comunidad y el medio ambiente
Actour debe adoptar una actitud socialmente responsable ante la Comunidad, la opinión pública y el mercado, así como una política consciente de sostenibilidad medioambiental.
Capítulo IV
Relaciones internas
Artículo 18 - Relaciones entre trabajadores y desarrollo profesional
1. Los empleados de Actour deberán basar su actividad en la empresa en la motivación para aumentar la productividad, la implicación y la participación, manteniendo un clima saludable y de confianza, el respeto a la estructura jerárquica, la colaboración proactiva, el intercambio de conocimientos e información y el cultivo del espíritu de equipo.
2. Los empleados de Actour observarán los mejores principios de respeto a la integridad y la dignidad en las relaciones entre ellos, y Actour promoverá la corrección y el civismo en las relaciones entre sus empleados.
3. Los empleados de Actour deberán buscar continuamente la mejora y actualización de sus conocimientos, con vistas a mantener o mejorar sus competencias profesionales.
Capítulo V
la aplicación
Artículo 19 - Compromiso de cumplimiento
Todos los empleados de Actour están sujetos a este Código de Conducta desde el inicio de sus funciones en la empresa, debiendo declarar periódicamente que no ha habido violación de los principios y deberes en el mismo establecidos.
Artículo 20 - Comunicación de irregularidades
Cualquier irregularidad o violación de este código de conducta deberá ser comunicada por escrito, en formato digital (por correo electrónico) al administrador por cualquier empleado, cliente, proveedor o cualquier otra entidad directamente interesada de Actour.
Artículo 21 - Solicitud y presentación
1. Este código de conducta entra en vigor inmediatamente después de su aprobación por la administración/dirección y su comunicación a todos los responsables.
2. En caso de duda sobre la interpretación de un artículo, los empleados de Actour deberán consultar al administrador.
3. La infracción de este Código de Conducta por parte de cualquier empleado podrá dar lugar a la incoación de un expediente disciplinario, con los efectos que se estimen oportunos.
Artículo 22 - Distribución
La dirección promoverá una adecuada difusión de este código de conducta, con el fin de consolidar la aplicación de los principios y la adopción de las conductas en él propuestas.
Capítulo IIIV
Conclusión
Los empleados, en consulta con los trabajadores y/o sus representantes, establecerán, revisarán y monitorearán estos procedimientos para garantizar su efectividad en la prevención y el manejo de posibles problemas.
Todos los empleados y colaboradores de Actour declaran haber leído y comprendido este código y se comprometen a respetarlo escrupulosamente.